La nueva Ley Orgániza 3/2018 de Protección de Datos ampara al trabajador que no quiera responder mensajes fuera de su jornada laboral, hasta el punto de que si su superior le exigiera responder, podría denunciarle y ganar con relativa facilidad, pues se trataría de una sanción grave.
El artículo 88 no deja lugar a dudas: los ciudadanos tenemos derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral.
Fuente: www.elmundo.es/tecnologia/2019/02/28/5c77fa52fc6c8374708b45d4.html