Requisitos para solicitar el subsidio dirigido a personas trabajadoras que han agotado la prestación contributiva, tienen 45 años o más y no tienen responsabilidades familiares a su cargo:
- Estar en desempleo.
- Estar inscrito o inscrita como demandante de empleo durante el periodo de un mes desde el agotamiento de la prestación (fecha en que finaliza la prestación concedida, que siempre será anterior a la fecha del último cobro de la prestación), sin haber rechazado oferta de colocación adecuada, ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, desde el agotamiento de la prestación contributiva. La inscripción deberá mantenerse durante todo el periodo de percepción del subsidio.
- Suscribir el compromiso de actividad.
- Haber agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo.
- Tener cumplidos 45 años en la fecha de agotamiento de la prestación contributiva.
- Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. (Cuantías para este año). Las rentas se computarán por su rendimiento íntegro o bruto. El rendimiento que proceda de actividades empresariales, profesionales, agrícolas, ganaderas o artísticas, se computará por la diferencia entre los ingresos y gastos necesarios para su obtención. Las ganancias patrimoniales se computarán por la diferencia entre las ganancias y las pérdidas patrimoniales.
La duración será de seis meses. En el supuesto de personas trabajadoras fijas discontinuas la duración será equivalente al número de meses cotizados por desempleo en el año anterior a la solicitud.
La cuantía mensual del subsidio por desempleo es igual al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), es decir, 430,27 €/mes para este año.
Fuente / más información >> www.sepe.es